DENUNCIA CIUDADANA

Direccion Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal - DNDSyBA

Articulo 289 Codigo Penal - Denuncia falsa: El que a sabiendas y con el fin de provocar o hacer continuar un procedimiento contra otro: 1. le atribuyera falsamente, ante autoridad o funcionario competente para recibir denuncias, haber realizado un hecho antijuridico o violado un deber proveniente de un cargo publico; 2. le atribuyera publicamente una de las conductas senaladas en el numeral anterior; o 3. simulara pruebas contra el, sera castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco anos o con multa.
Datos del Denunciante
Confidencialidad de datos: En todas las denuncias presentadas se resguardara la confidencialidad de los datos del denunciante.
Datos del Denunciado
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Evidencias

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Firma del Denunciante *
Un responsable se pondra en contacto referente a su denuncia y sera procesada segun resolucion DNDSyBa 132/2024 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCION Y TRAMITACION DE DENUNCIAS.