Direccion Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal - DNDSyBA
Articulo 289 Codigo Penal - Denuncia falsa:
El que a sabiendas y con el fin de provocar o hacer continuar un procedimiento contra otro: 1. le atribuyera falsamente, ante autoridad o funcionario competente para recibir denuncias, haber realizado un hecho antijuridico o violado un deber proveniente de un cargo publico; 2. le atribuyera publicamente una de las conductas senaladas en el numeral anterior; o 3. simulara pruebas contra el, sera castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco anos o con multa.
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Denuncia Enviada Correctamente
Su denuncia fue recibida y sera procesada. Guarde su codigo de seguimiento:
Expediente N
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